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Peticiones basadas en la familia

Si bien hay muchas maneras de obtener residencia permanente en los Estados Unidos, una de las maneras más comunes es tener una petición de miembro de la familia para usted y patrocinarlo. A Estados Unidos el ciudadano o residente permanente debe demostrar la relación familiar y ser capaz de proporcionar apoyo a sus parientes inmigratorios. Manejamos muchas peticiones basadas en la familia y los diversos procedimientos para obtener la residencia basada en esas peticiones. Cómo una persona ingresa a los Estados Unidos y muchos otros factores determinan qué procedimiento deberá seguir el inmigrante para completar el proceso migratorio.

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INMIGRACIÓN A TRAVÉS DE LA FAMILIA:

¿eres estadounidense ciudadano?

Parientes inmediatos: los ciudadanos estadounidenses pueden traer a sus cónyuges, hijos (menores de 21 años y solteros), y padres a los Estados Unidos sin esperar a que se disponga de una visa.

Unidos los ciudadanos también pueden patrocinar a sus hijos e hijas (mayores de 21 años y/o casados) o hermanos (hermanos y hermanas), pero estos parientes deben esperar a que se disponga de una visa.

Visa de prometido. A Estados Unidos el ciudadano puede traer a su prometido a unirse a él aquí en los Estados Unidos. Después de que su prometido pasa por el proceso consular en su país de origen, usted será Unido aquí en los Estados Unidos. La pareja comprometida tiene entonces 90 días desde la fecha de llegada a los Estados Unidos para casarse legalmente.

¿es usted un residente permanente?

Un residente sólo puede solicitar a su cónyuge y hijos solteros y estos parientes deben esperar a que se disponga de una visa. Un LPR no puede peticionar para sus padres, hermanos (hermanos y hermanas) o hijos casados. Una vez que una visa está disponible para el pariente de LPR, ellos pueden proceso consular en su país de origen, obtener una visa y entrar a los Estados Unidos.

Asilados y los refugiados también pueden solicitar a sus cónyuges o hijos solteros dentro de los 2 años de haber sido concedido el asilo (asilados) o entrar en los Estados Unidos. (refugiados). INA § 208 (b) (3), INA § 207 (c) (2).

Sistema de preferencias – esperando la visa:

Existe un sistema de preferencias basado en el estatus del pariente solicitante y la relación con el aspirante. Cónyuges, hijos solteros y padres de los Estados Unidos los ciudadanos no tienen que esperar un visado una vez que su petición es aprobada. Sin embargo, todos los demás parientes caen bajo las categorías de preferencias, y estas visas a veces toman un tiempo, a veces incluso varios años, para ser emitidos. Estas categorías son las siguientes:

Hijos adultos solteros de Estados Unidos ciudadanos cónyuges de residentes permanentes legítimos y sus hijos solteros casados hijos de Estados Unidos ciudadanos hermanos de Estados Unidos ciudadanos

Le asistiremos en el procesamiento de su petición de la familia lo más rápido posible y asegúrese de que todo va sin problemas. Le asesoraremos sobre los documentos necesarios para presentar junto con otros requisitos, tales como exámenes médicos, cheques de antecedentes y huellas dactilares, y estaremos allí para responder a todas las preguntas que usted pueda tener.

Ley de protección de la condición del niño (“CSPA”): debido a la severa acumulación de peticiones y el tiempo de espera para el procesamiento de las peticiones familiares, el USCIS promulgó la ley de CSPA en 2002. Esta ley establece que la determinación de si un niño será elegible como “pariente inmediato” se basará en la fecha de la presentación de la petición en lugar de la aprobación de la petición.

Puede consultar el boletín de visas del Departamento de estado (actualizado mensualmente) para obtener una estimación de cuánto tiempo puede esperar a que se disponga de un número de visa.

Boletín de visas actual del Departamento de estado

Para más información sobre tipos específicos de visas y sus categorías, usted puede hacer clic abajo para ser transferido al sitio web de USCIS.

Clasificaciones migratorias y categorías de visas

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